ERTE.
Naturaleza jurídica y aplicación.
Al
margen de las graves consecuencias sanitarias
producidas por el COVID- 19 en nuestro país, el ámbito empresarial ha de convivir con otros factores e
inconvenientes inesperados como una crisis económica de gran envergadura que
afecta especialmente al sector del turismo en lo que hostelería se refiere.
Por
ello, las empresas han de encontrar métodos provisionales para reducir costes y
gastos, teniendo en cuenta además, que la pandemia se ha producido en una época
del año en la que España siempre obtiene grandes ingresos debido al aumento del
turismo nacional e internacional.
Nuestra
legislación prevé un método por el cual dichas sociedades pueden facilitar
despidos sin interferir de manera negativa en los derechos del trabajador: el Expediente de Regulación Temporal de Empleo
(ERTE).
Con la
entrada en vigor de las empresas
afectadas por la crisis del coronavirus podrán solicitar expedientes de regulación de empleo temporal para
reducir sus costes salariales y reducir el tamaño de la plantilla.
·
Carácter de temporalidad. El elemento
esencial del ERTE es, como su propio nombre indica, la temporalidad en el cese
del contrato de trabajo. De manera que una vez que finalice el periodo de cese,
el trabajador se reincorpora a su puesto.
Mientras que
ERTE se encuentre desplegando sus efectos, los trabajadores
tienen derecho a cobrar el desempleo, hayan o no cotizado los 360 días que con carácter general se
exigen para poder ser beneficiario de esta
prestación.
Esta
figura jurídica, aparece regulada en el artículo 47 y 51 en
su apartado 7 del Estatuto de los
trabajadores, el cual dispone:
-
Artículo 47 ET
“Suspensión del
contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción o derivadas de fuerza mayor.
1.
El empresario podrá suspender el contrato de trabajo
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a
lo previsto en este artículo”.
Vemos claramente que la principal diferencia del ERTE con el ERE, es que la terminación del contrato de
trabajo afecta al trabajador solo de manera temporal, máxime cuando se trata de
un asunto de fuerza mayor.
Teniendo en cuenta , la situación de pandemia y de
declarado estado de alarma, el caso que nos ocupa, se enmarcaría en causa de
fuerza mayor, cuya tramitación
es más rápida, de manera que la empresa no necesita para llevarlo a cabo su
consulta a los representantes legales de los trabajadores, disponiendo la
autoridad laboral de cinco días para
pronunciarse a favor o en contra del mismo.
El empresario que lleve a cabo el ERTE, también será
exonerado del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
-
Artículo 51.7 ET,
“ La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la
extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad
laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo
procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus
disposiciones de desarrollo reglamentario.
El procedimiento se iniciará
mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime
necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores,
quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la
tramitación del procedimiento.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las
actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su
caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa,
correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que
surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La
empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los
trabajadores y a la autoridad laboral.
La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar
que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores
afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de
Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del
empresario”
·
Cuantía de la prestación.
El importe de la prestación
durante el periodo de vigencia del ERTE será de un 70% de la base reguladora de
los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo, calculados a partir de
la media de las bases de contingencias profesionales con la excepción de las
horas extraordinarias de los últimos 180 días cotizados.