El MAB pasa a denominarse, BME Growth. Aspectos jurídicos que intervienen en ese cambio.

    En el pasado mes  de septiembre conocimos  una noticia favorable para el mercado bursátil español, la "subida de rango" del Mercado alternativo Bursátil (MAB), que pasará a denominarse BME Growth de acuerdo con su nueva categoría.

    Es requisito principal para la obtención de esta nueva denominación que más del 50% de las empresas que componen el mercado tengan un capital mínimo de 200 millones de euros. 

    Para poder conocer las implicaciones reales de este cambio otorgado por la CNMV,  debemos a analizar las novedades jurídicas fundamentales de esta nueva modificación de régimen, cuya entrada en vigor tiene lugar hoy, primer día de octubre de 2020. 

       En primer lugar, es preciso señalar, que la nueva denominación, va a situar al mercado de valores español en el lugar que debe corresponder, ocupando un perfil internacional de una mayor importancia.  Se produce por tanto, un consolidación de relevancia en este mercado de renta variable para las sociedades de medio/pequeño tamaño, ya que se incrementa la marca de transparencia y calidad del mercado que en estos momentos se encuentra compuesto por 117 sociedades y una capitalización agregada de más de 15.000 millones de euros.

En segundo lugar, el marco normativo aplicable en este caso se compone de seis  circulares que entran en vigor en el día de hoy:

- Circular 1/2020. En esta primera normativa podemos encontrar una mayor agilidad a la hora de incorporación del emisor al mercado. De esta manera se produce una homogeneización en los requisitos exigidos a las sociedades para su entrada en el BME Growth. 

        Varios son los aspectos incluidos para llevar a cabo lo anteriormente mencionado, como el lock up period, la comunicación de participaciones significativas y el inicio de la actividad comercializadora. 

    Con carácter previo a la entrada a BME Growth, la sociedad aspirante ha de iniciar la comercialización de productos de su actividad, o sin embargo, puede optar por realizar tareas relevantes sobre su determinado campo, por ejemplo, la obtención de ingresos significativos como resultado de dicha actividad. 

    Por otro lado, se produce una unificación y un descenso del umbral requerido en lo que concierne a la comunicación al emisor la adquisición o la pérdida de acciones que superen o desciendan un 5% del capital social, tanto para SOCIMIs como para PYMES, lo cual supone una rebaja conforma  a la anterior normativa que exigía un 10 % para las sociedades en expansión. Dicha comunicación, deberá realizarse dentro del plazo de los cuatro días hábiles siguientes  al que se hubiera producido la operación para inclusión. 

    Otra novedad introducida es la de periodo  límite previo a la venta de acciones (lock/up period). Es decir, aquellas sociedades en las que sus acciones se incorporen al BME Growth tengan una antigüedad inferior a dos años, tanto los accionistas como sus directivos principales y administradores no podrán vender y/o realizar acciones equivalentes dentro del año siguiente a su incorporación.


-Circular 2/2020: En esta segunda de las seis nuevas normas se contienen los diferentes procedimientos y exigencias para el aumento del capital de sociedades cotizadas en BME Growth. 

    En los casos  en los que una sociedad cotizada en este mercado aumente su capital mediante aportaciones no dinerarias, se sustituirá el documento de Ampliación reducido por el DIIM establecido en la primera de las circulares. Estas aportaciones no dinerarias pueden consistir principalmente en acciones de otra sociedad de mayor envergadura que la recién incorporada. 

-Circular 3/2020: Analizando esta circular, podemos llegar a la conclusión de que se trata de la más importante, o al menos, la que puede ser más utilizada. Contiene las variantes normativas referentes a la información a aportar por las sociedades que se disponen a cotizar en este mercado. 

    La primera de las modificaciones la encontramos en el deber de los emisores de presentar un informe financiero semestral de carácter ordinario, el cual, estará sujeto a una revisión por parte de auditor de cuentas de la sociedad. Queda por tanto, eliminada la presentación de informe semestral abreviado. 

    La opinión sobre el resultado del informe de auditoría ha de ser justificada como se establece en el artículo 2.2.1 de la Circular 3/2020. 

     Por otra parte, la entidad emisora tendrá la obligación de elaborar toda su información de relevancia, quedando dicha tarea bajo su responsabilidad y la de los administradores. 

     Las sociedades que coticen en este mercado bursátil se verán obligadas a la divulgación y/o publicación de su información privilegiada , así como también  de todos aquellos datos que estén en consonancia con el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, 

Art. 1 Circular 3/2020. 

"De conformidad con el artículo 228.2 de la Ley del Mercado de Valores, toda la información privilegiada comunicada al Mercado por los emisores de valores incorporados al mismo o que hayan solicitado su incorporación será difundida públicamente por el Mercado."

    En lo que concierne a las SOCIMIs y su valoración de activos, mencionar que quedan eximidas de la obligación de la publicación anual del valor de los activos inmobiliarios. De manera que pueden ser presentados tanto en la fecha de cierre como pasados cuatro meses de la terminación del ejercicio. 

 -Circular 4/2020: Los cambios introducidos en esta Circular son acerca del asesor registrado en el ámbito de la negociación. BME MFT Equity,  señalando que dicho asesor deberá aportar análisis y la valoración acerca de la información que obstenta perteneciente al capital circulante. 

    El asesor registrado deberá también de aportar un informe adicional relativo a la valoración de activos que cada SOCIMI publique al mercado de manera anual. 

    -Circular  5/2020: Esta quinta normativa adapta las modificaciones  en las reglas para la contratación de acciones de sociedades cotizadas en  en BME Grouwth.

    A la hora de la realización de dicho contrato, la nueva circular faculta a que ese modelo contractual sea de acuerdo con las normas y regulación establecida por la CNMV. También será válido el modelo de contrato confeccionado por el BME Grouwth

    Por último, analizando la Circular 6/2020, llegamos a la conclusión de prácticamente no existe diferencia con el cuerpo normativo anterior (Circular 11/2016), a excepción de cierta terminología sustituida por las nuevas denominaciones comentadas. 

    En el día de hoy, con la entrada en vigor de este conjunto normativo, el BAM pasará formalmente a convertirse en BME Grouwth a todos los efectos, lo que va a suponer un respiro dentro del estancamiento de la economía española, además de un refuerzo en la Unión Europea y en el resto del mundo de nuestro mercado bursátil. 

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