ERTE. Naturaleza jurídica y aplicación.

Al margen de las graves consecuencias sanitarias  producidas por el COVID- 19 en nuestro país, el ámbito empresarial  ha de convivir con otros factores e inconvenientes inesperados como una crisis económica de gran envergadura que afecta especialmente al sector del turismo en lo que hostelería se refiere.

Por ello, las empresas han de encontrar métodos provisionales para reducir costes y gastos, teniendo en cuenta además, que la pandemia se ha producido en una época del año en la que España siempre obtiene grandes ingresos debido al aumento del turismo nacional e internacional.

Nuestra legislación prevé un método por el cual dichas sociedades pueden facilitar despidos sin interferir de manera negativa en los derechos del trabajador: el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Con la entrada en vigor de  las empresas afectadas por la crisis del coronavirus podrán solicitar expedientes de regulación de empleo temporal para reducir sus costes salariales y reducir el tamaño de la plantilla.
·         Carácter de temporalidad. El elemento esencial del ERTE es, como su propio nombre indica, la temporalidad en el cese del contrato de trabajo. De manera que una vez que finalice el periodo de cese, el trabajador se reincorpora a su puesto.

Mientras que ERTE se encuentre desplegando sus efectos, los trabajadores tienen derecho a cobrar el desempleo, hayan o no cotizado los 360 días que con carácter general se exigen para poder ser beneficiario de esta  prestación.

Esta figura jurídica, aparece regulada en el artículo 47  y  51 en su apartado 7  del Estatuto de los trabajadores, el cual dispone:
-          Artículo 47 ET
“Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
1.              El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo”.
Vemos claramente que la principal diferencia  del ERTE con el  ERE, es que la terminación del contrato de trabajo afecta al trabajador solo de manera temporal, máxime cuando se trata de un asunto de fuerza mayor. 
Teniendo en cuenta , la situación de pandemia y de declarado estado de alarma, el caso que nos ocupa, se enmarcaría en causa de fuerza mayor, cuya tramitación es más rápida, de manera que la empresa no necesita para llevarlo a cabo su consulta a los representantes legales de los trabajadores, disponiendo la autoridad laboral de cinco días para pronunciarse a favor o en contra del mismo.
El empresario que lleve a cabo el ERTE, también será exonerado del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.

-          Artículo 51.7 ET,
“ La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario”
·         Cuantía de la prestación.
El importe de la prestación durante el periodo de vigencia del ERTE será de un 70% de la base reguladora de los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo, calculados a partir de la media de las bases de contingencias profesionales con la excepción de las horas extraordinarias de los últimos 180 días cotizados.


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