Repercusión del estado de alarma en el plazo de presentación de Cuentas Anuales.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto para medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico de la pandemia COVID -19. (Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo), se han planteado supuestos jurídicos no cocidos anteriormente y que son precisos de aclaración.  

En lo que concierne al plazo de tres meses para la formulación de las Cuentas Anuales, añadido al informe de gestión, (obligación que como sabemos tienen todas las sociedades mercantiles),  quedará  en suspenso. De esta manera se reanudará una vez que termine el estado de alarma.
Artículo  40.3
“El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.”

·         ¿Nos encontramos por tanto, ante un impedimento que nos imposibilitará  a la hora de la formulación de nuestras Cuentas Anuales?.

Esta duda ha sido muy común en el ámbito empresarial en los últimos días. Por ello, mediante la Disposición Final 1ª  del muy reciente Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, podemos observar cómo se incluye a modo de aclaración del artículo 40 antes comentado:
3. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente

Teniendo en cuenta lo expuesto, la sociedad podrá formular de una manera válida durante el período de vigencia del Estado de Alarma las Cuentas Anuales, otorgando la norma un carácter voluntario a este supuesto. Es decir, se da a la empresa la posibilidad de acogerse voluntariamente a la suspensión o continuar con el plazo mencionado.

En cuanto al plazo de verificación de las Cuentas Anuales, quedará prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el Estado de Alarma. ( Artículo 40.4 RD 17/2020).

En el caso de que la sociedad mercantil formule las cuentas durante el estado de alarma, este supuesto queda especificado en el modificado apartado 6 bis, debiendo acompañar los informes pertinentes que a continuación se detallan. Por lo tanto, si la sociedad mercantil que formule sus cuentas anuales a partir de la entrada en vigor del RD 11/2020, tendrá la posibilidad de sustitución de aplicación de resultado.

Modificación del artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.”
“6.bis. En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.
El órgano de administración deberá justificar con base a la situación creada por el COVID-19 la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.
Tratándose de sociedades cuya junta general ordinaria estuviera convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria. La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada. En relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación, escrito de auditor de cuentas señalados en el párrafo anterior.
La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.”





No hay comentarios:

Publicar un comentario

  RECLAMACIÓN AL ESTADO DEL PAGO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN JUICIOS POR DESPIDO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 119.1 B) LRJS.       El Es...