Repercusión del estado de
alarma en el plazo de presentación de Cuentas Anuales.
Tras
la entrada en vigor del Real Decreto para medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico de la pandemia COVID -19. (Real Decreto Ley
8/2020 de 17 de marzo), se han planteado supuestos jurídicos no cocidos
anteriormente y que son precisos de aclaración.
En
lo que concierne al plazo de tres meses para la formulación de las Cuentas
Anuales, añadido al informe de gestión, (obligación que como sabemos tienen
todas las sociedades mercantiles), quedará
en suspenso. De esta manera se reanudará una vez que termine el estado
de alarma.
Artículo
40.3
“El plazo de tres meses a
contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o
administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales,
ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente
exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean
legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta
que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a
contar desde esa fecha.”
·
¿Nos encontramos por tanto, ante un impedimento
que nos imposibilitará a la hora de la
formulación de nuestras Cuentas Anuales?.
Esta duda ha sido muy común en el ámbito empresarial
en los últimos días. Por ello, mediante la Disposición Final 1ª del muy reciente Real Decreto Ley 11/2020, de
31 de marzo, podemos observar cómo se incluye a modo de aclaración del artículo
40 antes comentado:
“3. No obstante lo anterior,
será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o
administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo
igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente
previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente”
Teniendo en cuenta lo expuesto, la sociedad podrá formular de
una manera válida durante el período de vigencia del Estado de Alarma las
Cuentas Anuales, otorgando la norma un carácter voluntario a este supuesto. Es
decir, se da a la empresa la posibilidad de acogerse voluntariamente a la
suspensión o continuar con el plazo mencionado.
En cuanto al plazo de
verificación de las Cuentas Anuales, quedará prorrogado por dos meses a contar
desde que finalice el Estado de Alarma. ( Artículo 40.4 RD 17/2020).
En el caso de que la sociedad
mercantil formule las cuentas durante el estado de alarma, este supuesto queda
especificado en el modificado apartado 6 bis, debiendo acompañar los informes
pertinentes que a continuación se detallan. Por lo tanto, si la sociedad
mercantil que formule sus cuentas anuales a partir de la entrada en vigor del
RD 11/2020, tendrá la posibilidad de sustitución de aplicación de resultado.
“Modificación del artículo 40 del Real Decreto-Ley
8/2020, de 17 de marzo.”
“6.bis. En relación con la propuesta de aplicación del
resultado, las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas
anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor
de la presente disposición, podrán sustituir la propuesta de aplicación del
resultado contenida en la memoria por otra propuesta.
El órgano de administración deberá justificar con base a la
situación creada por el COVID-19 la sustitución de la propuesta de aplicación
del resultado, que deberá también acompañarse
de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría
modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su
firma la nueva propuesta.
Tratándose de sociedades cuya junta general ordinaria
estuviera convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del
día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva
propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse también
dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general
ordinaria. La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de
la celebración de la junta general ya convocada. En relación con la nueva
propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación, escrito de auditor
de cuentas señalados en el párrafo anterior.
La certificación del órgano de administración a efectos del
depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas
anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación
complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del
resultado.”
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